Modelo de certificado de deuda

Entre las funciones del administrador está la de cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados las cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y en general cualquier obligación de carácter pecuniario.

El administrador realiza un cobro directo a los propietarios y residentes cada mes. El cobro que realiza el apoderado es de cuotas incumplidas que no han sido pagadas oportunamente.

El proceso ejecutivo tiene por objeto la satisfacción de una obligación a favor del acreedor
a cargo del deudor. La obligación debe constar en un documento en el que se plasmen
las obligaciones claras, expresas y exigibles:

  • La obligación es clara cuando su lectura es fácil.
  • La obligación es expresa cuando se formula con palabras, sin que se deba acudir a raciocinios o elucubraciones que conlleven a un esfuerzo mental. No son válidas las obligaciones que sean implícitas o presuntas.
  • La obligación es exigible cuando puede demandarse inmediatamente, por no estar sometida a plazo o condición.

Para iniciar el proceso ejecutivo, con la colaboración de un abogado, se requieren los siguientes documentos:

    1. Poder debidamente otorgado por el representante legal de la copropiedad del conjunto o edificio.

    1. Certificado de propiedad horizontal que otorga la Alcaldía. 

    1. Certificado de deuda, que es el título ejecutivo que contiene las obligaciones claras, expresas y exigibles.

El certificado es el documento que suscribe el representante legal del conjunto o edificio para demostrar la existencia de una deuda. Constituye título ejecutivo, lo que no implica que esa certificación pueda versar sobre hechos ajenos a la realidad, sino que responde al deseo del legislador de simplificar el procedimiento para efectuar el cobro ejecutivo de las multas y obligaciones derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, no se concede una licencia al administrador para que certifique situaciones contrarias a la realidad, facilita la expedición de un documento que corresponda con la verdad de los hechos. El deudor que no este conforme con el certificado podrá controvertir ante el juez la validez y veracidad del documento. Ver Sentencia C-929-07 de la Corte Constitucional. 

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