La insolvencia se presenta cuando un deudor no tiene la liquidez para pagar sus obligaciones cumplidamente. En Colombia el trámite para las personas que no realizan actividades mercantiles está regulado en los artículos 531 y siguientes del Código General del Proceso (Titulo IV de la Sección Tercera del Libro Tercero), que tiene por objeto darle una oportunidad al deudor de normalizar las obligaciones vencidas con los acreedores y superar su difícil situación financiera.
El 9 de mayo de 2024 la Revista Forbes publicó que: En el 2023, 6470 personas se declararon en quiebra y en el primer cuatrimestre de 2024 ya eran más de 2000 los que han acudido a la figura, según lo reveló un informe de la firma Insolvencia Colombia e IFI Inteligencia Financiera.
Las personas que acudieron al trámite en el 2023 manifestaron que la falta de trabajo, la disminución de sus condiciones laborales, el desorden financiero, los gota a gota, las tarjetas de crédito y las altas tasas de interés fueron las causas de la cesación en los pagos. Así mismo, fue revelado que la edad promedio de los colombianos que iniciaron el trámite de insolvencia está entre los 40 y 50 años, con ingresos salariales en promedio de 4 y 7 millones de pesos, que son profesionales con empleos bien remunerados.
Cuando el deudor insolvente es propietario de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, el administrador y representante legal de la copropiedad debe enfrentar el trámite y lograr un buen acuerdo que permita recuperar las expensas comunes en el menor tiempo posible. Lo más recomendable es que durante el trámite sea asistido por un profesional del derecho.
¿Quiénes pueden acogerse al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante?
✅Personas que no ejercen actividades comerciales de manera profesional.
✅Que se encuentren en cesación de pagos, es decir, que tengan dos o más obligaciones vencidas y exigibles por más de 90 días o que tengan una o más demandas ejecutivas o de jurisdicción coactiva en su contra. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo.
¿Qué beneficios ofrece este trámite al deudor?
▶Permite llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, renegociando las condiciones de las deudas y evitando embargos o remates de bienes.
▶Brinda la posibilidad de liquidar el patrimonio, cuando no es viable un acuerdo de pago, para pagar las obligaciones pendientes y obtener una oportunidad o un nuevo comienzo financiero.
▶Suspende los intereses corrientes y moratorios de las deudas mientras dura el proceso.
▶Evita la inclusión en listas de morosos.
¿Qué debe tener presente el administrador de propiedad horizontal cuando recibe la citación a una audiencia?
☞Verificar que la persona que está en el trámite de la insolvencia si es deudor de la copropiedad.
☞Revisar el estado de la recuperación de la cartera vencida. Si está en proceso ejecutivo, cual es el valor del capital, cual es el valor de los intereses moratorios y las fechas exactas de las obligaciones incumplidas.
☞Realizar el certificado de deuda suscrito por el representante legal de la copropiedad, en los términos del artículo 48 de la Ley 675 de 2001 (el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional).
☞Que la representación legal se encuentre vigente ante la alcaldía distrital, municipal o local del domicilio de la copropiedad.
☞Solicitar al centro de conciliación la solicitud del trámite de negociación de deudas y la aceptación de la solicitud.
☞Verificar si la asamblea general de copropietarios ha aprobado alguna condonación de los intereses moratorios.
☞Acudir a Legalias para la asesoría jurídica en el trámite de insolvencia.
Es importante destacar que:
⭐La insolvencia no es una solución para evitar el pago de las deudas.
⭐El deudor debe actuar de buena fe y colaborar durante todo el trámite.
⭐El trámite de insolvencia puede tener un impacto en la vida crediticia del deudor y del acreedor.
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