El pasado 1° de marzo se celebró el día del contador público en Colombia, que se conmemora por el primer evento que se realizó el 1° de marzo de 1975 de la Reunión Nacional de Juntas Directivas de Agremiaciones de Colombia en la Universidad de Antioquia, como voz de protesta en contra del dominio extranjero que ejercía ocho firmas norteamericanas de auditoría en el mercado nacional, sin tener control alguno y afectando a los contadores públicos nacionales. Fuente: Caracol Radio
En Colombia la profesión del contador público se encuentra regulada por la Ley 43 de 1990, que lo describe en su artículo 1° como la persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, queda facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
En la propiedad horizontal la figura del contador público es de gran importancia por la responsabilidad que tiene con la información contable y financiera que permite a los diferentes órganos de administración tomar las decisiones necesarias para la administración, conservación y mantenimiento de las áreas comunes.
La normatividad establece unas responsabilidades que son determinantes en las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios, que se limita al período que se especifica en el contrato y las actuaciones que realice con fundamento en el mismo. (Concepto 2023-449 del CTCP)
Entre las responsabilidades generales del contador público están:
➡️No es responsable de los actos administrativos de la persona a la que presta sus servicios.
➡️Rehusar la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.
➡️No aceptar encargos o ejecutar trabajos para los que no se considere idóneo.
➡️Interrumpir la prestación de los servicios cuando:
➡️El usuario del servicio reciba la atención de otros profesionales que excluya la suya.
➡️El usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador público.
➡️No exponer al usuario de sus servicios a riesgos injustificados
➡️Fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los casos que le corresponda cumplir, previo acuerdo por escrito con el usuario.
➡️Organización, revisión y control de la contabilidad, que debe ser llevada conforme con las normas que rigen la contabilidad en Colombia.
Las prohibiciones del contador público son:
Recomendar o asesorar personalmente a las personas interesadas en un asunto en el que como contador público haya actuado como funcionario del estado con la función de proponer, dictaminar o fallar sobre el mismo negocio. La prohibición se extiende por seis meses contados a partir del retiro del cargo.
No podrá prestar sus servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personales naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Asimismo, rehusará recomendar a las personas con las que hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente.
Aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.
Aceptar la prestación del servicio de revisor fiscal, auditor externo, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
Aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis meses después de haber cesado en sus funciones.
Al finalizar el vínculo contractual retener libros y soportes de contabilidad de la entidad. De hacerlo podría ser una actuación que debe investigar el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
⚠️Excepcionalmente, el revisor fiscal en las copropiedades de uso residencial en las que la figura es potestativa, podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en la copropiedad.
Las responsabilidades del contador público en propiedad horizontal son:
Las que se han expuesto previamente.
Es de recalcar que el administrador de la propiedad horizontal tiene entre sus funciones llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad de la copropiedad, que lo hace responsable de los estados financieros. El contador público que presta sus servicios a la copropiedad forma parte de la administración, teniendo una corresponsabilidad en la preparación y presentación de los estados financieros. (Concepto 2023-353 CTCP)
Aún así, sus conocimientos y experticia han de servir para que la administración pueda cumplir con sus objetivos en la copropiedad.
La responsabilidad del contador público al terminar el vínculo con el cliente:
En el contrato que se suscriba con el contador público se debe determinar las condiciones en que deberá hacer la entrega de la información al finalizar el vinculo contractual. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP Concepto 2018-678) recomendó que el contador público saliente, debe realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la administración de la copropiedad que contenga:
El estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable)
Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros)
Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales
Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la copropiedad
Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad
La entrega del cargo se debe realizar mediante un proceso de empalme con el nuevo contador o con la administración o con la persona que la administración designe.
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