Toda persona natural o jurídica que recolecte información en base de datos está obligada a adoptar medidas para la protección de los datos personales de los Titulares de la información.
El habeas data es el derecho que tiene todas las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. Es un derecho fundamental contenido en el artículo 15 de la Constitución Política, que se reguló con la Ley 1581 de 2012.
En los edificios y conjuntos de uso residencial, mixto o comercial sometidos al régimen de propiedad horizontal en ejercicio de su objeto recolectan o usan datos personales de residentes, visitantes, colaboradores y demás personas que por su actividad se vinculan a la copropiedad, debiendo implementar el sistema de gestión de protección de datos personales conforme a la Constitución y a la ley.
La copropiedad debe garantizar a los Titulares de la información que:
- Tengan acceso a las políticas de tratamiento de datos personales.
- Conozca las finalidades de la recolección de los datos personales.
- Conozca sus derechos.
- Conozca los medios con los que puede ejercer su derecho al habeas data
La vulneración del derecho de habeas data de los Titulares de la información puede causar la imposición de multas pecuniarias, suspensión de actividades, etc.
En noviembre de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC- publicó la guía sobre el tratamiento de datos personales en la propiedad horizontalcon la que emite recomendaciones con carácter preventivo para evitar vulnerar los derechos de las personas.
En las copropiedades se recolecta la información de las personas con diferentes finalidades y estas deben ser comunicadas de manera expresa y clara, para obtener su autorización.
¿Desconoces si en tu conjunto o edificio se este aplicando el derecho de habeas data según la ley? consúltame para asesorarte del tema

