Ahora que estamos finalizando una vigencia presupuestal, es el momento del administrador de empezar a preparar lo necesario para rendir las cuentas a la asamblea general de copropietarios, a puertas de convocar la reunión ordinaria que trata el artículo 39 de la Ley 675 de 2001.
Por contrato y por la disposición legal, el administrador de propiedad horizontal es uno de los sujetos obligados a rendir cuentas, quien por su función gestiona negocios o actividades por otra persona.
La rendición de cuentas se hace ante la asamblea general de copropietarios, por lo menos una vez al año, quien las aprueba o imprueba y en caso de dudas podría establecer la responsabilidad sobre la gestión irregular.
Por esto es muy importante, que la gestión sea clara y transparente a fin de evitar responsabilidades de tipo contractual por:
Incumplimiento de las funciones
Extralimitación en las funciones
Violación de la ley
Violación del reglamento de propiedad horizontal
Fuente: Sentencia 110014003039 20160103903

